(BOPV núm. 23, de 4 de febrero de 2015)
Dispondrán de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos en condiciones aptas de funcionamiento y listos para su uso inmediato, los siguientes espacios o lugares: los grandes establecimientos comerciales; los aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas; los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas; y, los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
Dispondrán de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos en condiciones aptas de funcionamiento y listos para su uso inmediato, los siguientes espacios o lugares: los grandes establecimientos comerciales; los aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas; los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas; y, los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.